CAMBIO DE DIRECCIÓN

La Corporación Contigo Mujer está ahora ubicada en la carrera 10 No 46 - 167, en el barrio Maraya de Pereira.
Organización no gubernamental, feminista, de la ciudad de Pereira, Colombia, con personería jurídica desde 1999, que trabaja por los derechos humanos de las mujeres.

Integrantes

Bienvenidas y bienvenidos a nuestro blog. Encontrarán información sobre las actividades que desarrollamos en defensa de los derechos de las mujeres.

Junta Directiva

María Victoria Ramírez Martínez
Representante Legal

Liliana Herrera
Tesorera

Magola Vélez Granada
Secretaria



viernes, 28 de enero de 2011

¿CRIMEN PASIONAL O FEMINICIDIO?

Fuente fotografía:http://es.wikipedia.org/wiki/Femicidio

Esta semana que termina, las autoridades de la ciudad de Pereira reportaron la muerte de una menor de 13 años y se apresuraron a lanzar la hipótesis de que este crimen se había perpetrado por razones pasionales, algunos dirían “por amor”. Lo cierto es que en los crímenes que se denominan de pasión habría que ir mucho más allá en el propósito de establecer la verdad e indagar si son en realidad feminicidios.
El feminicidio es el homicidio de una mujer por razones de género. El reto de los jueces cuando atienden esta hipótesis para establecer los móviles, señalar los responsables y determinar la reparación de las víctimas es determinar si detrás de ese crimen subyace un profundo desprecio por la mujer producto de un cuerpo de costumbres e imaginarios aprendidos durante milenios que le indican al agresor que esa mujer es de su propiedad, que su vida le pertenece y que, por ende, tiene derecho arrebatársela.
Decir que el homicidio de una joven de 13 años es un crimen pasional le resta gravedad al delito, lo reduce a un delito de bagatela, casi con desprecio algunos lo nombran como un ‘lío de faldas’, podría restarle importancia a los ojos del investigador y de la sociedad encontrar al criminal dado que no es un delito relacionado con narcotráfico, subversión o paramilitarismo, considerados de mayor jerarquía.
Cuando un policía, un juez o un fiscal investigan el homicidio de una mujer y se ubican en la hipótesis del feminicidio, están en la orilla de la salvaguarda de los derechos humanos, de la condena de la violencia basada en género más extrema y del acatamiento a las convenciones internacionales que Colombia ha suscrito para combatir todas las formas de violencia contra la mujer. Un investigador juicioso tendría que estar atento a que el delito de homicidio, muchísimo más grave, no encubriera por ejemplo el de abuso sexual, puesto que dada la edad de la víctima en el supuesto de que haya habido una relación sexual con su victimario, se presume como no consentida y se tipifica como abuso sexual; se tendría que establecer si además, no hubo maltrato físico y sicológico previo al homicidio, etc. Es decir, indagar por todas aquellas violaciones a los derechos que sufrió la niña y aplicar todo el rigor de la ley para castigar al responsable.
Cuando una autoridad sale precipitadamente a declarar en los medios de comunicación que una niña fue víctima de un crimen pasional, está sacrificando la verdad y la justicia, contribuye a violar nuevamente los derechos de las víctimas, se convierte en un agente violador de los derechos de las víctimas, refuerza las condiciones de discriminación contra las mujeres y refuerza en sistema de género y lanza el mensaje de que esos crímenes pueden seguirse cometiendo.

MARÍA VICTORIA RAMÍREZ MARTÍNEZ

Reparación para las mujeres en el conflicto armado


El viernes 14 de enero de 2011, en Bogotá, la Corporación Sisma Mujer (organización feminista con presencia en Colombia y España) lanzó el libro titulado Reparación para las mujeres víctimas de violencia en el conflicto armado. Una aproximación a la formulación de criterios para su determinación, escrito por Luz Marina Monzón Cifuentes. Esta publicación se realizó con el apoyo de la Agencia de Cooperación Alemana, GIZ.
La experiencia de muchos años de la Corporación Sisma Mujer en el acompañamiento psicosocial y jurídico a mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado hizo evidente la necesidad de “que el Estado colombiano avance en la construcción de medidas de reparación diferenciales que atiendan las particulares afectaciones de las mujeres en el marco del conflicto armado”.

Esta publicación tiene como objetivo ubicar dentro del contexto del orden jurídico internacional y nacional los fundamentos para que las mujeres puedan exigir y hacer valer sus derechos, en particular su derecho a la reparación integral con énfasis en mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado. Este acerbo normativo servirá como base argumentativa y constructiva de reclamación a la luz de las vivencias particulares de las mujeres, lo que se entiende como enfoque diferencial. Es decir, que se aparta del lenguaje neutral de los derechos humanos, escudriña en los daños particulares que la guerra ha causado a las mujeres (violencia sexual, esclavitud doméstica, reclutamiento de niñas, etc.), dado que el lenguaje neutral lo que hace es esconder la verdadera magnitud de los hechos e impide dar con la verdad, condición insoslayable de la reparación.

Propone esta publicación a las autoridades judiciales que investigan los casos de violencia en el marco del conflicto armado y que toman decisiones sobre la reparación de las víctimas que partan siempre de dos argumentos para sustentar la investigación: primero, que lo que yace en el subsuelo de toda violencia contra la mujer es la discriminación histórica de género y, segundo, que la violencia sexual es una estrategia de los actores armados para someter, humillar y amedrentar al contendor o a quienes cree son sus colaboradores.

El libro plantea criterios de reparación en diversos ámbitos que van desde el momento en que la mujer denuncia hasta cuando se implementa la reparación. Muestra cómo las mujeres han encontrado innumerables obstáculos a la hora de acceder a la justicia como: la falta de credibilidad en su versión y por ende en su condición de víctima ante la imposibilidad de denunciar a tiempo delitos como el sexual, el que las autoridades sometan su vida personal al escrutinio y que no se centren en demostrar los hechos, señalar a los culpables y sus responsabilidades. Por eso uno de los criterios que presenta, que debiera ser obvio para las autoridades y no lo es, es el trato con dignidad a la víctima y la valoración de su testimonio, eso no es otra cosa que partir del principio de buena fe de la mujer que denuncia. Otro criterio tiene que ver con que las víctimas deben participar activamente en la construcción de su reparación, en ese sentido la autora menciona: “Las mujeres tienen derecho a ser escuchadas y participar directamente en la construcción de las medidas de reparación que les correspondan. Las reparaciones otorgadas están condicionadas al tipo de violación sufrida, sin embargo, es importante tener en cuenta que no todas las víctimas se sienten reparadas de la misma manera. Por ello, es imprescindible que las víctimas participen en todo el proceso de reparación, en la constitución de las comisiones de la verdad, en el diseño de los programas de reparaciones y en las negociaciones de paz”. Ante procesos tan complejos como el de Justicia y Paz, que han desconocido completamente las condiciones de las mujeres, un libro como este podría iluminar el entendimiento de quienes tienen la tarea enorme de lograr que la impunidad no sea la única respuesta para las mujeres.

MARÍA VICTORIA RAMÍREZ MARTÍNEZ

JURAMENTO DE LAS MUJERES EMBERA CHAMÍ

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Finalizado el encuentro, las mujeres juran acatar las conclusiones

La mujer en el movimiento indígena

La mujer en el movimiento indígena
Solany Zapata, Consejera del CRIR, área de la mujer

DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO DESDE 2006

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La Alcaldía de Pereira apoya la difusión de la sentencia C-355. Campaña de la Alianza por los Derechos de las Mujeres. Apoya la Mesa por la Vida y las Salud de las Mujeres

Campaña de seguimiento a sentencia de despenalización del aborto

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Postal diseñada por Yorlady Ruiz

Taller inspectores y Corregidores

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Realizado el 26 de junio de 2009 en la Defensoría del Pueblo, dirigido por la Alianza

Taller de Inspectores y Corregidores

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La fundación Apóyame explica el decreto 444 del Ministerio de la Protección Social