De nuevo el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, pierde una batalla jurídica, esta vez frente a la Corte Constitucional que deja en firme el fallo de tutela T-388 de 2009, que en 49 páginas reconoce los derechos sexuales y reproductivos, incluido el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, como lo expresa textualmente: “Las mujeres puestas bajo las hipótesis contenidas en la sentencia C-355 de 2006 gozan del derecho a decidir libres de presión, coacción, apremio, manipulación y, en general, cualquier suerte de intervenciones inadmisibles respecto de la interrupción voluntaria de su embarazo. Es este un derecho de las mujeres quienes aún colocadas en los supuestos allí determinados también pueden elegir con libertad llevar a término su embarazo”, y que en su parte resolutiva, artículo tercero. “ordena al Ministerio de la Protección Social así como al Ministerio de Educación Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que de manera pronta, constante e insistente diseñen y pongan en movimiento campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos que contribuyan a asegurar a las mujeres en todo el territorio nacional el libre y efectivo ejercicio de estos derechos y, en tal sentido, el conocimiento de lo dispuesto en la sentencia C-355 de 2006 así como lo desarrollado en la presente providencia y urge a estas mismas entidades para que hagan el debido seguimiento de tales campañas con el objetivo de poder constatar su nivel de impacto y eficacia. Que las campañas se enfoquen a transmitir información completa sobre la materia en términos sencillos, claros y suficientemente ilustrativos”.
El sicoanálisis define la compulsión como una conducta adictiva y obsesiva de un individuo aparentemente sano, ante una situación subyugante. Pareciera que el señor Procurador sufriera de una compulsión que consiste en obstaculizar el avance de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, y ahora se ha empeñado en oponerse a que no se eduque a los jóvenes en temas tan importantes como su sexualidad. Esto contrasta con el llamado angustiado de entidades como Profamilia que concluye que la educación sexual en Colombia ha fracasado, lo que se expresa en las tasas crecientes de embarazo adolescente y de hijos no deseados en Colombia, que son más de la mitad de los que nacen.
Hago eco en esta columna de las palabras de la abogada Mónica Roa de la organización Women’s Link Worldwide: El Procurador no puede olvidar que la Constitución es la norma de normas y que a través de la reglamentación (esta vez ha propuesto reglamentar la objeción de conciencia a través de una ley) no podrá hacer lo que no pudo mediante peticiones de nulidad ante la Corte Constitucional.
Las funciones del Señor Procurador son hacer cumplir la ley y velar por que se hagan efectivos los derechos humanos de los hombres y las mujeres de este país, sin embargo él se empeña en hacer lo contrario.
¡Señor Procurador, su fanatismo religioso y su misoginia me tienen harta!
MARÍA VICTORIA RAMIREZ MARTÍNEZ
Pereira, agosto 14 de 2010
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