Ante la noticia que circuló recientemente acerca de un caso ocurrido en la ciudad de Pereira de interrupción voluntaria del embarazo por la causal salud, que es la tercera de las causas que despenalizó la Corte Constitucional, según sentencia de 10 de mayo de 2006, quisiera aprovechar para aclarar algunos aspectos que me parecen de suma importancia para que las mujeres, de manera informada, puedan tomar una decisión. Me apoyo en documentos suministrados por la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres de Bogotá, organización que brinda apoyo legal en los casos en la ley permite la interrupción voluntaria del embarazo (IVE):
La causal salud es una excepción al delito de aborto que permite la interrupción del embarazo con el consentimiento de la mujer cuando la continuación genera peligro o pone en riesgo cualquiera de las dimensiones de la salud de la mujer.
Integralidad de la salud: Si la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social –tal como lo dice la OMS y el Protocolo de San Salvador- estas tres dimensiones deben ser tenidas en cuenta al momento de entender la salud y poder determinar si hay un riesgo o si podría haber una afectación de la misma. No es solo aplicable cuando hay riesgo de morir, sino de enfermar, de causar daño, tanto físico como mental o social. De la misma manera, no es sólo mantener la condición de no enfermar, sino entender la salud como bienestar, por lo que el proyecto de vida en tanto debe estar en el centro de esta interpretación.
Afectación de la salud: La causal salud no se aplica teniendo en la mano una lista cerrada de enfermedades “graves” o un manual de enfermedades mentales o un listado de condiciones sociales desfavorables, se interpreta desde una visión amplia que incluya el mayor número de categorías operativas y situaciones fácticas en las que la salud integral de una mujer puede estar afectada. La posibilidad de ocurrencia de cualquiera de estas situaciones debe ser valorada por la mujer en su situación particular.
Evaluación del riesgo: A pesar que la literatura epidemiológica y médica utiliza medidas de riesgo poblacional, para la aplicación de la causal salud la evaluación del riesgo debe ser siempre individual y considerar aspectos subjetivos de la mujer y de su contexto. El riesgo es la posibilidad o probabilidad de daño a la salud, al bienestar y al proyecto de vida. Ante la duda de la existencia de riesgo, debe considerarse que este riesgo existe. No debe homologarse peligro a daño inminente.
Autonomía: Es la mujer, en ejercicio de su autonomía quien debe en última instancia decidir si quiere continuar un embarazo en el que su salud puede estar afectada o en riesgo. Es ella quién decide hasta dónde y cómo tolerar lo que le ocurre. Es ella la que tiene que soportar la carga de tal o cual situación, enfermedad, secuela o incluso, la muerte.
Consentimiento informado/ autonomía: Las decisiones de las mujeres deben ser siempre informadas y voluntarias, y no estar sujetas a coacción o presión. Nadie puede ejercer injerencia o intervenir para tratar de impedir que la mujer decida o lleve a cabo su decisión (ya sea continuar o interrumpir el embarazo). Las niñas y mujeres menores de edad, deben ser consideradas teniendo siempre en cuenta el interés superior que las asiste. En el caso de la causal salud el mejor interés de la niña o la adolescente es aquel que se compadezca mejor con la protección del derecho a la salud. Por tanto, debe escucharse a la niña o adolescente y en ningún caso deberán desatenderse los riesgos porque un tercero se oponga al aborto.
MARÍA VICTORIA RAMÍREZ MARTÍNEZ
La causal salud es una excepción al delito de aborto que permite la interrupción del embarazo con el consentimiento de la mujer cuando la continuación genera peligro o pone en riesgo cualquiera de las dimensiones de la salud de la mujer.
Integralidad de la salud: Si la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social –tal como lo dice la OMS y el Protocolo de San Salvador- estas tres dimensiones deben ser tenidas en cuenta al momento de entender la salud y poder determinar si hay un riesgo o si podría haber una afectación de la misma. No es solo aplicable cuando hay riesgo de morir, sino de enfermar, de causar daño, tanto físico como mental o social. De la misma manera, no es sólo mantener la condición de no enfermar, sino entender la salud como bienestar, por lo que el proyecto de vida en tanto debe estar en el centro de esta interpretación.
Afectación de la salud: La causal salud no se aplica teniendo en la mano una lista cerrada de enfermedades “graves” o un manual de enfermedades mentales o un listado de condiciones sociales desfavorables, se interpreta desde una visión amplia que incluya el mayor número de categorías operativas y situaciones fácticas en las que la salud integral de una mujer puede estar afectada. La posibilidad de ocurrencia de cualquiera de estas situaciones debe ser valorada por la mujer en su situación particular.
Evaluación del riesgo: A pesar que la literatura epidemiológica y médica utiliza medidas de riesgo poblacional, para la aplicación de la causal salud la evaluación del riesgo debe ser siempre individual y considerar aspectos subjetivos de la mujer y de su contexto. El riesgo es la posibilidad o probabilidad de daño a la salud, al bienestar y al proyecto de vida. Ante la duda de la existencia de riesgo, debe considerarse que este riesgo existe. No debe homologarse peligro a daño inminente.
Autonomía: Es la mujer, en ejercicio de su autonomía quien debe en última instancia decidir si quiere continuar un embarazo en el que su salud puede estar afectada o en riesgo. Es ella quién decide hasta dónde y cómo tolerar lo que le ocurre. Es ella la que tiene que soportar la carga de tal o cual situación, enfermedad, secuela o incluso, la muerte.
Consentimiento informado/ autonomía: Las decisiones de las mujeres deben ser siempre informadas y voluntarias, y no estar sujetas a coacción o presión. Nadie puede ejercer injerencia o intervenir para tratar de impedir que la mujer decida o lleve a cabo su decisión (ya sea continuar o interrumpir el embarazo). Las niñas y mujeres menores de edad, deben ser consideradas teniendo siempre en cuenta el interés superior que las asiste. En el caso de la causal salud el mejor interés de la niña o la adolescente es aquel que se compadezca mejor con la protección del derecho a la salud. Por tanto, debe escucharse a la niña o adolescente y en ningún caso deberán desatenderse los riesgos porque un tercero se oponga al aborto.
MARÍA VICTORIA RAMÍREZ MARTÍNEZ
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