Esta semana que termina, las autoridades de la ciudad de Pereira reportaron la muerte de una menor de 13 años y se apresuraron a lanzar la hipótesis de que este crimen se había perpetrado por razones pasionales, algunos dirían “por amor”. Lo cierto es que en los crímenes que se denominan de pasión habría que ir mucho más allá en el propósito de establecer la verdad e indagar si son en realidad feminicidios.
El feminicidio es el homicidio de una mujer por razones de género. El reto de los jueces cuando atienden esta hipótesis para establecer los móviles, señalar los responsables y determinar la reparación de las víctimas es determinar si detrás de ese crimen subyace un profundo desprecio por la mujer producto de un cuerpo de costumbres e imaginarios aprendidos durante milenios que le indican al agresor que esa mujer es de su propiedad, que su vida le pertenece y que, por ende, tiene derecho arrebatársela.
Decir que el homicidio de una joven de 13 años es un crimen pasional le resta gravedad al delito, lo reduce a un delito de bagatela, casi con desprecio algunos lo nombran como un ‘lío de faldas’, podría restarle importancia a los ojos del investigador y de la sociedad encontrar al criminal dado que no es un delito relacionado con narcotráfico, subversión o paramilitarismo, considerados de mayor jerarquía.
Cuando un policía, un juez o un fiscal investigan el homicidio de una mujer y se ubican en la hipótesis del feminicidio, están en la orilla de la salvaguarda de los derechos humanos, de la condena de la violencia basada en género más extrema y del acatamiento a las convenciones internacionales que Colombia ha suscrito para combatir todas las formas de violencia contra la mujer. Un investigador juicioso tendría que estar atento a que el delito de homicidio, muchísimo más grave, no encubriera por ejemplo el de abuso sexual, puesto que dada la edad de la víctima en el supuesto de que haya habido una relación sexual con su victimario, se presume como no consentida y se tipifica como abuso sexual; se tendría que establecer si además, no hubo maltrato físico y sicológico previo al homicidio, etc. Es decir, indagar por todas aquellas violaciones a los derechos que sufrió la niña y aplicar todo el rigor de la ley para castigar al responsable.
Cuando una autoridad sale precipitadamente a declarar en los medios de comunicación que una niña fue víctima de un crimen pasional, está sacrificando la verdad y la justicia, contribuye a violar nuevamente los derechos de las víctimas, se convierte en un agente violador de los derechos de las víctimas, refuerza las condiciones de discriminación contra las mujeres y refuerza en sistema de género y lanza el mensaje de que esos crímenes pueden seguirse cometiendo.
MARÍA VICTORIA RAMÍREZ MARTÍNEZ
El feminicidio es el homicidio de una mujer por razones de género. El reto de los jueces cuando atienden esta hipótesis para establecer los móviles, señalar los responsables y determinar la reparación de las víctimas es determinar si detrás de ese crimen subyace un profundo desprecio por la mujer producto de un cuerpo de costumbres e imaginarios aprendidos durante milenios que le indican al agresor que esa mujer es de su propiedad, que su vida le pertenece y que, por ende, tiene derecho arrebatársela.
Decir que el homicidio de una joven de 13 años es un crimen pasional le resta gravedad al delito, lo reduce a un delito de bagatela, casi con desprecio algunos lo nombran como un ‘lío de faldas’, podría restarle importancia a los ojos del investigador y de la sociedad encontrar al criminal dado que no es un delito relacionado con narcotráfico, subversión o paramilitarismo, considerados de mayor jerarquía.
Cuando un policía, un juez o un fiscal investigan el homicidio de una mujer y se ubican en la hipótesis del feminicidio, están en la orilla de la salvaguarda de los derechos humanos, de la condena de la violencia basada en género más extrema y del acatamiento a las convenciones internacionales que Colombia ha suscrito para combatir todas las formas de violencia contra la mujer. Un investigador juicioso tendría que estar atento a que el delito de homicidio, muchísimo más grave, no encubriera por ejemplo el de abuso sexual, puesto que dada la edad de la víctima en el supuesto de que haya habido una relación sexual con su victimario, se presume como no consentida y se tipifica como abuso sexual; se tendría que establecer si además, no hubo maltrato físico y sicológico previo al homicidio, etc. Es decir, indagar por todas aquellas violaciones a los derechos que sufrió la niña y aplicar todo el rigor de la ley para castigar al responsable.
Cuando una autoridad sale precipitadamente a declarar en los medios de comunicación que una niña fue víctima de un crimen pasional, está sacrificando la verdad y la justicia, contribuye a violar nuevamente los derechos de las víctimas, se convierte en un agente violador de los derechos de las víctimas, refuerza las condiciones de discriminación contra las mujeres y refuerza en sistema de género y lanza el mensaje de que esos crímenes pueden seguirse cometiendo.
MARÍA VICTORIA RAMÍREZ MARTÍNEZ
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