CAMBIO DE DIRECCIÓN

La Corporación Contigo Mujer está ahora ubicada en la carrera 10 No 46 - 167, en el barrio Maraya de Pereira.
Organización no gubernamental, feminista, de la ciudad de Pereira, Colombia, con personería jurídica desde 1999, que trabaja por los derechos humanos de las mujeres.

Integrantes

Bienvenidas y bienvenidos a nuestro blog. Encontrarán información sobre las actividades que desarrollamos en defensa de los derechos de las mujeres.

Junta Directiva

María Victoria Ramírez Martínez
Representante Legal

Liliana Herrera
Tesorera

Magola Vélez Granada
Secretaria



jueves, 20 de octubre de 2011

Intervención audiencia pública PAL 06/11 Senado “por medio del cual se adiciona el artículo 11 de la constitución política, sobre el derecho fundament

Realizada por Beatriz Quintero de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres.

Senadora Gloria Inés Ramírez, señoras y señores congresistas, compañeras de panel, señoras y señores asistentes.

Recientemente la Guttmacher Institute dio a conocer una investigación según la cual en Colombia ocurren cerca de 400.000 abortos inducidos al año, de los cuales en promedio sólo 332 son procedimientos legales, o Interrupciones Voluntarias del Embarazo (IVE) practicadas en instituciones de salud.

Dirían algunos que estas cifras ponen en evidencia que son pocas las mujeres que al encontrarse bajo alguna de las causales de aborto despenalizadas por la Corte Constitucional en la Sentencia C- 355 de 2006, deciden voluntariamente interrumpir su embarazo. Sin embargo, esta información lejos de ejemplificar dicha situación, lo que evidencia es que quienes deciden abortar legalmente se ven enfrentadas a un sin número de obstáculos y barreras que hacen que para muchas de ellas sea más fácil, menos costoso y más confidencial acudir a servicios médicos clandestinos

Entre mayo de 2006 y diciembre de 2010, el servicio jurídico de La Mesa asesoró a 222 mujeres que al encontrarse dentro de las causales despenalizadas decidieron interrumpir voluntariamente su embarazo, pero al solicitar los servicios de salud requeridos se encontraron con obstáculos o negaciones injustificadas en la prestación de los mismos, que llegaron incluso a poner en grave riesgo sus vidas y su dignidad.

Cuando una mujer decide terminar su embarazo porque su continuación pone en peligro su vida o su salud, algunos proveedores de salud se abstienen de brindar la información requerida, induciendo al error bien sea porque no se describen correctamente los riesgos de interrumpir el embarazo o porque no se da la información en su totalidad, incidiendo irregularmente en la decisión de las mujeres.

Hemos documentado casos en los cuales se obliga a las mujeres a tomar decisiones sobre su salud reproductiva en contra de su voluntad, siendo víctimas de irrespeto e interferencias arbitrarias sobre las opciones que éstas han tomado. De esta forma, algunos médicos deciden el tipo de interrupción, basados en su propia apreciación sobre la gravedad del riesgo o en la imposición arbitraria del “dolor- castigo” que las mujeres están obligadas a soportar.

Hay que decir que casi siempre se somete a las mujeres a largas esperas, pues la autorización de los procedimientos se condiciona a exámenes y certificaciones adicionales, juntas de especialistas y comités de ética médica, claramente en contravía de los señalamientos de la Corte en donde se ha señalado que no se pueden aumentar o complejizar los requisitos establecidos por la Sentencia c-355 de 2006.

Frente a las interrupciones solicitadas en los embarazos en donde las malformaciones del feto hacen incompatible su propia vida, las mujeres se enfrentan a varios obstáculos entre los que sobresale que debido a que los planes de beneficios no contemplan los exámenes requeridos para tener diagnósticos tempranos de graves malformaciones fetales, las solicitudes y las respuestas se dan de maneras tardía y se traducen en embarazos avanzados y una mayor dificultad en la autorización y realización del procedimiento de interrupción del embarazo.

En muchos casos el personal médico se niega a certificar las malformaciones, pese a tratarse de problemas que con certeza evidencian la inviabilidad del feto, y la duda con respecto a la viabilidad fetal a causa de la malformación se resuelve en contra de los derechos de las mujeres, pues las obligan a esperar a que nazca el producto con un pronóstico reservado sobre sus posibilidades de vida sometiéndolas a tratos crueles y degradantes.

Como si este escenario no fuera lo suficientemente desalentador, aquellas mujeres que solicitan la interrupción de su embarazo amparadas en la causal violencia sexual, además de encontrarse con las trabas médicas ya descritas, se enfrentan a las graves fallas en el acceso a la justicia. Recordemos que para solicitar los servicios de salud se requiere la respectiva denuncia, y que muchas mujeres temen denunciar los hechos de violencia por las múltiples barreras que encuentran y la baja efectividad de la justicia para judicializar y castigar a los victimarios. El miedo, la falta de confianza en las autoridades judiciales, y la falta de información sobre los derechos que tienen las víctimas de delitos sexuales hacen que las mujeres decidan denunciar tiempo después de los hechos de violencia, nuevamente en estados avanzados de embarazo.

Resulta paradójico que la atención en salud sea un servicio prioritario para quienes han sido víctimas de un delito sexual, no solo en relación con la investigación del crimen sino como parte de la atención integral y del resarcimiento de los derechos, y sin embargo, los protocolos diseñados para tal fin funcionan de manera irregular, no hay información ni suministro oportuno de la Anticoncepción Oral de Emergencia, ni tampoco información adecuada sobre los derechos reproductivos y la opción de interrumpir voluntariamente un embarazo resultado de un delito sexual. Además es recurrente que se impongan requisitos adicionales como autorizaciones u órdenes judiciales y que los proveedores de servicios de salud actúen por fuera de sus competencias realizando juicios de valor sobre los hechos violencia sexual a los que ha sido sometida una mujer

Aquí si Ustedes me lo permiten, haré referencia a la objeción de conciencia médica que coincidencialmente también está siendo discutida en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes en donde el 20 de julio se radicó un proyecto de ley estatutaria para reglamentarla de manera restrictiva para las mujeres.

En Colombia, la objeción de conciencia médica en casos de aborto se encuentra reconocida y claramente delimitada por la Corte Constitucional, que ha señalado que el derecho de profesionales de la salud a profesar las creencias de su elección puede protegerse mediante este mecanismo pero que este no puede ser utilizado para obstruir los derechos de las mujeres que optan por un aborto.

Sistemáticamente la objeción de conciencia está siendo mal empleada, pues se ha convertido en un ABUSO DE CONCIENCIA y en un instrumento para obstaculizar el ejercicio de derechos de las mujeres, ya que se realiza sin el cumplimiento de los requisitos legales, es decir, negándose a brindar información, intentando persuadir a la mujer, cometiendo actos de maltrato y discriminación y vulnerando la confidencialidad y el secreto profesional. Algunas instituciones de salud han hecho que sus profesionales firmen pactos colectivos o se han rehusado a proveer los servicios de aborto.

Siendo las prestaciones de servicios de salud un servicio público que tiene relación directa con derechos fundamentales, es obligación de los proveedores tener especial observancia con las normas que los rigen, no solo absteniéndose de incumplirlas sino promoviendo su especial cumplimiento.

Como se puede ver actualmente la autonomía, la vida y la salud de las mujeres se encuentran gravemente comprometidas en lo que a la interrupción voluntaria del embarazo respecta. Nos preocupa profundamente que aún con la reglamentación vigente las mujeres y las niñas se tengan que someter a estos tratos crueles e inhumanos con el fin de proteger su vida y su salud. ¿Qué pasaría con ellas, con Ustedes, con nosotras, conmigo, con Usted si la propuesta populista del Partido Conservador se convierte en una ley de la República?

Sin duda las implicaciones de la aprobación de una reglamentación restrictiva van más allá de las discusiones morales y religiosas, ya que impactan profundamente la vida de aquellas que tienen la mala suerte de tener que someter la decisión de salvar su vida a quienes no quieren protegerla.

Muchas gracias por su atención.


Fuente: http://congresovisible.org/agora/post/intervencion-audiencia-publica-pal-0611-senado-por-medio-del-cual-se-adiciona-el-articulo-11-de-la-constitucion-politica-sobre-el-derecho-fundamental-a-la-vida-humana-beatriz-quintero/2558/

No hay comentarios:

JURAMENTO DE LAS MUJERES EMBERA CHAMÍ

JURAMENTO DE LAS MUJERES EMBERA CHAMÍ
Finalizado el encuentro, las mujeres juran acatar las conclusiones

La mujer en el movimiento indígena

La mujer en el movimiento indígena
Solany Zapata, Consejera del CRIR, área de la mujer

DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO DESDE 2006

DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO DESDE 2006
La Alcaldía de Pereira apoya la difusión de la sentencia C-355. Campaña de la Alianza por los Derechos de las Mujeres. Apoya la Mesa por la Vida y las Salud de las Mujeres

Campaña de seguimiento a sentencia de despenalización del aborto

Campaña de seguimiento a sentencia de despenalización del aborto
Postal diseñada por Yorlady Ruiz

Taller inspectores y Corregidores

Taller inspectores y Corregidores
Realizado el 26 de junio de 2009 en la Defensoría del Pueblo, dirigido por la Alianza

Taller de Inspectores y Corregidores

Taller de Inspectores y Corregidores
La fundación Apóyame explica el decreto 444 del Ministerio de la Protección Social