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La Corporación Contigo Mujer está ahora ubicada en la carrera 10 No 46 - 167, en el barrio Maraya de Pereira.
Organización no gubernamental, feminista, de la ciudad de Pereira, Colombia, con personería jurídica desde 1999, que trabaja por los derechos humanos de las mujeres.

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jueves, 30 de abril de 2009

POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Y DE LAS NIÑAS EMBERA CHAMÍ

Fuente: La Tarde

El pasado jueves 11 de septiembre se realizó un evento convocado entre otras organizaciones por la Corporación Contigo Mujer y la Casa de la Mujer y la Familia Stella Brand para conocer en detalle la sentencia proferida por el doctor MARINO DE JESÚS ARCILA ALZATE, quien fuera hasta hace poco juez promiscuo del municipio de Pueblo Rico, Risaralda, y quien profirió la sentencia sobre la ablación practicada a 3 niñas, de 16 y 17 días de nacidas, en la Comunidad EMBERA CHAMI DEL RESGUARDO UNIFICADO BAJO RIO SAN JUAN, PUEBLO RICO RISARALDA.
La idea del evento era conocer de primera mano el contenido, motivación y alcance de la sentencia. El doctor Marino de Jesús Arcila Alzate realizó una exposición muy clara de la que fue su última sentencia como juez de ese municipio. Hay que resaltar la responsabilidad con que el juez asumió su tarea al reconocer que éste era un caso sui generis ya que estaban de por medio, por un lado bienes jurídicos como el derecho a la vida, la integridad y la salud de las niñas y mujeres Embera, y por el otro el derecho a la diversidad cultural de los pueblos indígenas, todos ellos protegidos por la Constitución Política de Colombia.
En su sentencia el juez declaró que no existía violencia intrafamiliar en los tres casos de ablación puesto que consideró no había dolo, es decir, intención de causar daño a las niñas ya que esta práctica se realiza por razones culturales. Sin embargo, basado en las convenciones internacionales, en sentencias de la Corte Constitucional, en los conceptos de expertos, en las declaraciones de las autoridades y miembros de las comunidades indígenas y en la Constitución dice que los límites al ejercicio de la jurisdicción indígena que tratan de asuntos internos son el derecho a la vida, la prohibición a la esclavitud, la prohibición de la tortura y el derecho al debido proceso. Con la práctica de la ablación se vulneran diversos derechos entre ellos el derecho a la vida y a la integridad física que son de mayor peso y en consecuencia desplazan los derechos constitucionales derivados del respeto a la DIVERSIDAD CULTURAL Y AUTONOMÍA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
Desde la óptica feminista ésta es una sentencia muy atinada porque: - protege los derechos de las niñas mutiladas porque solicita a todas las autoridades del Estado colombiano a hacer lo pertinente (adoptar políticas, expedir resoluciones, etc.) para prohibir y erradicar la práctica de la ablación y además insta a las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales a no ser tolerantes. – No tiene un enfoque punitivo puesto que la decisión no fue condenar penalmente a las mujeres responsables de la práctica ya que el juez entendió el trasfondo cultural de ese procedimiento. Porque aunque están en peligro bienes jurídico esenciales como la vida y la salud de las niñas, las autoras no actuaron culpablemente. El juez puso la discusión en el punto donde debe estar: hay que salvar la vida de las niñas Embera-Chamí que están muriendo por causa de la mutilación genital femenina esa decisión no da espera y aunque las mujeres son las que realizan la práctica la responsabilidad no exclusivamente de ellas. Hombres y mujeres están involucrados pero las que se mueren son las niñas.
El evento concluyó con la conformación del ACTA DE CONSTITUCION DEL COMITÉ POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Y LAS NIÑAS EMBERA CHAMI DEL RESGUARDO UNIFICADO BAJO RIO SAN JUAN, PUEBLO RICO RISARALDA. Cuyos principios son:
1- El comité no realizara ninguna acción en contra de la comunidad indígena.
2- Realizará acciones para sensibilizar la comunidad sobre la práctica de la ablación.
3- Ejecutará acciones de incidencia política para proponer desarrollos legislativos que prohíban la ablación y no promoverá sanción penal a las responsables de dicha práctica.
4- Promoverá un proceso pedagógico al interior de la comunidad para la erradicación de dicha práctica
5- Deberá ser un comité democrático.
6- El Comité estará regido por la Constitución y la Ley.
7- No revictimizará a las mujeres que practican la ablación.

Indudablemente se necesitan más jueces como el doctor Marino de Jesús Arcila Alzate que hoy se desempeña como juez de la infancia y adolescencia en la ciudad de Pereira. A él mi respeto y gratitud. Esperemos que este comité vele porque la sentencia se cumpla a cabalidad.


MARÍA VICTORIA RAMÍREZ MARTÍNEZ
Corporación Contigo Mujer
Pereira, 15 de septiembre de 2008

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