Los casos de ablación que desataron todo el despliegue publicitario sucedieron en diciembre de 2007. El juzgado promiscuo de Pueblo Rico, Risaralda, recibió las diligencias procedentes de la Inspección de Policía y la Personería municipal de Pueblo Rico, Risaralda, que daban cuenta del presunto maltrato ocasionado mediante el procedimiento de la ABLACIÓN a las menores indígenas MARINA BATEZA de diecisiete (17) días de edad y otras dos menores indígenas de dieciséis (16) días de edad, hijas de GLORIA MEJIA NEQUETA, las que posteriormente fueron identificadas como SORANY NIAZA MEJIA Y ANGELICA NIAZA MEJIA. Sin embargo, se ha establecido que diversas personas e instituciones habían dado cuenta de la práctica desde los años 80s. La reacción de las autoridades fue siempre silenciar a quienes se atrevían a denunciar y, de parte de las autoridades indígenas, sistemáticamente a lo largo de las tres décadas, la respuesta ha sido no saber de la existencia de la práctica y presentarla como una práctica clandestina, cuyas únicas responsables son las mujeres.
En sus declaraciones públicas, diversos representantes indígenas, presentan posturas contradictorias que dificultan saber cuál es la posición oficial de los indígenas sobre la ablación. Resumo algunas de ellas:
Para algunos la sentencia del juez es extralimitada y disienten de que autoridades distintas a las indígenas deben intervenir amparándose en la jurisdicción indígena que les concede la Constitución. Otros hablan de investigar los orígenes de la práctica para transformarla o erradicarla. Una tercera que simplemente se niega a que ese tema sea tocado públicamente por ser de la órbita privada.
Se ha sabido que algunas comunidades en el mundo que promueven la transformación de la práctica proponen su medicalización, es decir, realizarla de manera aséptica de modo que las víctimas no tengan complicaciones con el procedimiento, tales como infecciones. En Colombia, comunidades de Antioquia y Risaralda han cambiado el corte por la cauterización con una cuchara caliente.
Las explicaciones encontradas para realizar la práctica van desde el temor al crecimiento del clítoris al tamaño del miembro masculino, el control del deseo sexual de la mujer, temblores y catástrofes naturales provocados por el hecho de que la mujer se mueva durante el acto sexual, hasta que los hombre embera no consideran a la mujer que no sea mutilada apta para el matrimonio.
El 24 de julio de 2008, el juez promiscuo de Pueblo Rico, Risaralda, emite sentencia sobre los casos referidos.
Acciones
Por iniciativa de la diputada por el Movimiento Mira, doctora Martha Cecilia Alzate se realiza el Primer Foro Interamericano sobre la ablación del clítoris, al que asistieron representantes del CRIR (Consejo Regional Indígena de Risaralda, académicos y autoridades del departamento y de asesoría del Fondo de Población de las Naciones Unidas. “Se plantearon varias hipótesis sobre las causas que motivan la realización de la práctica de la ablación del clítoris en la población Embera-Chamí, siendo una de las más destacadas entre los panelistas; la necesidad entre las mujeres Embera-Chamí de prevenir la aparición de pseudohermafroditismo o intersexualidad entre las mujeres a causa de una malformación genética producto de prácticas endogámicas (matrimonios entre parientes) que genera un desorden endocrino (glandular) con la consiguiente virilización de las niñas lo cual fue ampliamente explicado especialmente por la Doctora Adriana Arcila, médica Coordinadora del Grupo de Investigación de Estados Intersexuales de la Universidad de Caldas”[1].
2. La Corporación Contigo Mujer promovió una acción urgente en el mes de junio de este año dado que se avecinaba la sentencia del juez sobre los casos de Pueblo Rico. Dicha acción urgente consistió en: a) Un acercamiento a las autoridades del CRIR para indagar sobre las acciones que estaban realizando para prevenir y erradicar la práctica. B) Estudiar la situación jurídica de las mujeres involucradas en los hechos. C) Sensibilizar a organizaciones de mujeres a nivel nacional e internacional y opinión pública en general sobre la gravedad de que esa práctica se realice en Colombia. D) Contactar al juez que tenía el caso.
3. El 11 de septiembre de 2008, la Corporación Contigo Mujer junto con la Casa de la Mujer y la Familia “Stella Brand” y la Comisión de Asuntos de la Mujer del SER convocaron el conversatorio para entender los alcances del fallo del juez. El doctor Marino de Jesús Alzate, autor de la sentencia y actualmente juez de infancia y adolescencia realizó una síntesis ante un auditorio de 90 personas. Cuya parte resolutoria se resume así: “SENTENCIA QUE DECLARA LA AUSENCIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN CASO DE LA ABLACIÓN O MUTILACIÓN GENITAL FEMENINA, (A/MGF), SE ABSTIENE DE ORDENAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN, SOLICITA A LAS AUTORIDADES DEL ESTADO COLOMBIANO Y A LAS AUTORIDADES INDÍGENAS DE LA COMUNIDAD EMBERÁ-CHAMÍ DE RISARALDA, ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA PROHIBIR EN FORMA INMEDIATA, UNA PRÁCTICA QUE PONE EN PELIGRO LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL DE NIÑAS RECIÉN NACIDAS Y DESCONOCE SUS DERECHOS EN RELACIÓN CON LA SALUD REPRODUCTIVA Y SEXUAL, DESCONOCE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”[2].
En ese mismo evento se conforma el Comité por la defensa de las Mujeres y las niñas Embera Chamí, a la fecha suscrito por 25 personas representantes de organizaciones locales (De Pie Mujer, La Comisión de Asuntos de la Mujer del Sindicato de Educadores, Corporación Contigo Mujer y la Casa de la Mujer y la Familia Stella Brand), organizaciones nacionales (la Red Nacional de Mujeres y la Ruta Pacífica de las mujeres) y una internacional (el Fondo de Acción Urgente por los derechos humanos de las mujeres), y personas a título individual como el juez que profirió la sentencia antes mencionada, la personería de Pueblo Rico Risaralda, entre otras[3]. El comité ha establecido diálogo con diversas personas conocedoras de la comunidad Embera – Chamí y ha logrado establecer que al parecer, la práctica de la ablación no es ancestral, que no hay argumentos ni mitológicos ni antropológicos para sustentarla, que no tiene más de 150 años de existencia y que ha sido defendida por las comunidades católicas que tienen contacto con los indígenas como una forma de control. La cultura embera chamí no ha abordado el tema seriamente, desde la cultura y cuando ha sido cuestionada por diversas personas e instituciones habían logrado que no fuese prioritario y que no trascendiera a la opinión pública, hasta ahora.
La Corporación Contigo Mujer fue contactada por el Programa Integral para prevenir, atender y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer, que es interagencial (hacen parte de él: OIM, FPNU, UNIFEM) y que hace parte de la mesa conformada por el CRIR, ICBF, Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo). La mesa viene concertando una intervención con la comunidad Embera sobre el tema. La coordinadora del programa es Flor María Díaz miembro de la Red Nacional de Mujeres. Esta Mesa Interinstitucional ha tenido algunas reuniones con el Comité por la Defensa de las Mujeres y las Niñas Embera-Chamí en las que se han discutido los distintos enfoques sobre cómo abordar el problema de la ablación.
El Comité ha iniciado una interlocución con expertos que han trabajado el tema indígena entre los que podemos mencionar: Mónica Rojas, antropóloga que trabajó durante varios años en Risaralda con la comunidad embera chamí y que conocía de la práctica desde el año 95, con el antropólogo Efraín Jaramillo del Colectivo Jenzera, quien había escrito sobre el tema en el 2007, incluso interpelando a las organizaciones feministas que no se habían manifestado públicamente al respecto, en un documento titulado: un debate necesario sobre la multiculturalidad, a raíz de la mutilación del clítoris en niñas embera. La convivencia pluricultural no existe en un vacío de valores, pero tampoco en una cohabitación simultánea de derechos fundamentales que se contraponen.
1. Y quisiera resaltar un párrafo de ese texto: Es necesario entender que los indígenas ya no viven solos, en un mundo que ellos puedan manejar y sobre el cual ellos puedan decidir solos. Y deben entender también que el daño que causan a sus hijas y el dolor que les infringen, independientemente de las razones culturales que se aduzcan, es una violación a derechos que también a nosotros los no indígenas nos afectan, por el hecho de que estamos conviviendo con ellos en un mismo espacio y compartimos la misma nacionalidad, aunque pertenezcamos a universos culturales, lingüísticos y semánticos diferentes. Nuestra última interlocución ha sido con Patricia Tobón Yagari, abogada indígena embera de Antioquia perteneciente a la ONIC y al colectivo Jenzerá. Ella nos está ayudando a aproximarnos al tema desde la perspectiva de una comunidad como la de Cristianía que, según ella, ya ha erradicado esa práctica.
2. Recientemente, el Comité conoció el caso: ocurrido el 13 de marzo de 2009 de una niña de tres días de nacida, víctima de ablación de la vereda Bajo Gito, municipio de Pueblo Rico (Risaralda). Según el reporte del Hospital San Rafael del municipio de Pueblo Rico, la niña ingresó al servicio de consulta externa médica para la realización de certificado de nacido vivo, fue hospitalizada puesto que no se encontraba en buenas condiciones de salud. Según el padre y la tía de la menor, la partera que atendió el nacimiento le había quemado el clítoris con unas Yerbas para evitar que cuando estuviera grande éste le creciera y se pareciera a un hombre. El padre manifestó no estar de acuerdo con la práctica y que las mujeres lo hacían a escondidas. Según ha sido informado a este comité, la niña permaneció por algunos días bajo tutela de Bienestar Familiar, pero ya fue devuelta a sus padres.
Se conoce del acuerdo firmado entre autoridades indígenas EMBERÁ-CHAMÍ de los municipios de Mistrató y Pueblo Rico e instituciones locales competentes en la atención y garantía de derechos a la población infantil, suscrito en Pereira en noviembre 6 de 2007, en el que se indica que:
“1.-Las autoridades indígenas darán instrucciones a las comunidades, especialmente a las mujeres y a las parteras, acerca de que no se admite que enfermen o mueran niñas a causa de la “práctica”. En caso de enfermar o morir una niña a causa de la “práctica” serán demandadas ante la justicia del Resguardo, tanto la madre como la partera; en caso de no prosperar esta justicia, el caso será llevado ante la justicia ordinaria”.
3. El caso conocido por el Comité muestra que el acuerdo no se ha cumplido por parte de las autoridades indígenas, que las entidades firmantes: el I.C.B.F, el Ministerio del Interior y de Justicia y la Defensoría del Pueblo no han hecho seguimiento al convenio suscrito corroborando lo expresado por el Juez Marino de Jesús Arcila Alzate en su sentencia de julio 24 de 2008 en la que sostiene que: “las gestiones encaminadas a transformar la práctica mediante procedimientos pedagógicos a los que hacen referencia las entidades mencionadas, el I.C.B.F, el Ministerio del Interior y de Justicia y la Defensoría del Pueblo, son insuficientes e ineficaces, pues mientras se produce ese proceso pedagógico, las niñas de la comunidad indígena EMBERA-CHAMÍ, continúan corriendo el riesgo de perder la vida. …”
4. En el punto segundo del acuerdo, las autoridades indígenas se comprometen a orientar a sus comunidades que para prevenir complicaciones y riesgo de muerte, se debe remitir la niña que presente afectaciones al centro de salud más cercano y en los subsiguientes numerales se establece un control entre las autoridades indígenas, los inspectores de policía y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para controlar los casos que se presenten y termina el acuerdo diciendo que el proceso pedagógico de sensibilización, reflexión y transformación de la práctica cultural se hará sin perjuicio de la atención debida a los casos de las niñas afectadas en su salud con ocasión de la “práctica”. (folios 6,7 y 8).”
El Comité solicitó mediante derecho de petición, en concordancia con lo ordenado por la sentencia del juez en su numeral sexto resolvió: SOLICITAR a las autoridades del estado Colombiano; PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA; GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL RISARALDA; ALCALDE MUNICIPAL DE PUEBLO RICO, RISARALDA; ALCALDE MUNICIPAL DE MISTRATÓ, RISARALDA; GOBERNADOR MAYOR DEL RESGUARDO INDÍGENA UNIFICADO EMBERÁ-CHAMÍ DEL RIO SAN JUAN DE PUEBLO RICO, RISARALDA; GOBERNADOR MAYOR DEL RESGUARDO INDÍGENA GITO-DOCABU; CONSEJERO MAYOR DEL CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DE RISARALDA, (C.R.I.R) o a quienes representen esos cargos o hagan sus veces, que expidan los actos administrativos, decretos, resoluciones, acuerdos u órdenes que sean necesarias PARA PROHIBIR EN FORMA INMEDIATA Y URGENTE LA PRACTICA DE LA MUTILACIÓN GENITAL FEMENINA (A/MGF)- en el interior de la comunidad EMBERÁ-CHAMÍ del departamento del Risaralda.
5. Estamos haciendo seguimiento a lo que se dice en los medios de comunicación: Un ejemplo es la afirmación de Florence Thomas: “es una práctica sobre la cual no debe ni preguntarse por un punto de vista, porque es un acto condenable ante el cual no se debe invocar la cultura”.
Puntos para el debate
Hay varias cosas que es necesario aclarar. Primero que las personas que trabajamos porque la ablación se erradique en Colombia, no somos enemigos de la causa indígena y no lo es el juez Alzate Arcila por haber proferido una sentencia que le recuerda a las Entidades del Estado y a organismos internacionales que no pueden evadir el deber que les corresponde de proteger la vida y la integridad de las niñas embera. Que varias de las organizaciones y personas que se han manifestado públicamente en este debate en defensa de los derechos de las niñas embera tienen toda la autoridad moral para hacerlo porque han acompañado durante décadas su lucha por la tierra, por el reconocimiento de su cultura.
Está por esclarecerse el origen de la práctica de la ablación en Colombia pero varias de las fuentes consultadas parecen coincidir en que no es una práctica ancestral, que no hace parte del Código de origen de los embera, es decir que no es un mandato de su dios Karagabi y que no tiene sino alrededor de 150 años de ser practicada en nuestro país.
En otras culturas cuando se ha hablado de transformación se ha traducido en medicalización de la práctica. El comité rechaza esa posibilidad.
Quiero hacer mención al Editorial del periódico El Tiempo del viernes pasado en el que se dicen dos cosas: una que la práctica de la ablación está suspendida, cosa que sería, al menos imprecisa, puesto que el caso que acabo de relatar así lo demuestra, a menos que se haya suspendido después del 15 de marzo de este año, lo cual nos gustaría que fuese verdad pero sobre lo que tengo serias dudas.
Lo segundo es acerca de que la mutilación se reemplazaría por un bebedizo. A raíz de eso he escrito a muchas feministas para que me dieran una opinión. Quiero resaltar una de ellas que creo que nos debe cuestionar. La de Lucy Garrido, una feminista uruguaya.
¿De quién es la propuesta de sustituir la ablación por un "bebedizo"? Esa idea aleja el peligro para la salud de las mujeres (bueno... depende del contenido de la bebida), pero perpetúa el nivel simbólico de la misma, verdad? Acaso la intención será seguir perpetuando el control sobre la sexualidad y el placer de las mujeres.
La literatura de la Edad Media está llena de "bebedizos/elixires de amor". En Tristán e Isolda, por ejemplo, cuando se acuestan por primera vez, aparece una bebida que toman y que justifica lo que luego harán: engañar al marido de Isolda. La culpa de todos los adulterios, la tenía el "bebedizo". En este caso, en cambio, no lo beberían para liberarse y hacer lo que se les de la gana, sino todo lo contrario: para reforzar su papel de mujeres a disposición de sus hombres. ¿El UNFPA, la secretaría contra la violencia, los grupos feministas, promoverían algo así?
Lucrecia Ramírez, médica psiquiatra y feminista afirma que: si la propuesta de dicho elixir vino de una Embera, probablemente lo hizo en aras de una negociación con su pueblo en la perspectiva mágico-religiosa, con el discurso médico-jurídico que alborotaba los avisperos temiendo por la vida de las niñas y con el discurso feminista que las enfrentaba al peligro del ostracismo en el seno de su comunidad. Para conjurar el peligro de la dimensión simbólica patriarcal que perpetuaría el ritual del líquido, propongo que a dicho ritual se le asociara un referente simbólico que de plano evitara toda asociación con lo ablativo que sabemos que en el fondo lo que significa es nada más y nada menos que eso: LO ABLATIVO - LO EXCLUYENTE. Así que propongo pensemos en algo INCLUYENTE - EMPODERADOR - bien simbólico, bien potente, mágico religioso, que seduzca a los que manejan lo simbólico en las tribus, bien aséptico que seduzca a los "doctores" del cuerpo médico -jurídico y bien subvertor que nos deje tranquilas a nosotras.
Me llama la atención el estado en el que va el debate en otros países como España en el que las mujeres mutiladas tienen derecho a que su servicio de salud les practique gratuitamente la cirugía de reconstrucción del clítoris. Yo me pregunto que conceto daría la Corte constitucional cuando empiecen a entutelar el derecho las indígenas embera chamí. Sería interesante que las mujeres embera tuvieran esa posibilidad en lugar de estar planteando el bebedizo que las controle y evite, como lo afirma Solany Zapata: que sean brinconas, dejen a los maridos o se vuelvan marimachos.
Finalmente, recordar que en todas las culturas sin excepción, incluso las más avanzadas las mujeres aún no han logrado su plena humanidad, como diría Simone de Beuvoir, pero sobre todo aquellas que en Colombia, en África o en otras latitudes aún no tienen el derecho a la integridad física. Es nuestro deber hacer lo necesario porque eso no siga sucediendo. Como afirma Efraín jaramillo: Las niñas indígenas mancilladas de Colombia se lo merecen...
La Corporación Contigo Mujer en informe presentado a la Red Nacional de Mujeres para el Diagnóstico de Derechos Humanos de las Mujeres hizo las siguientes recomendaciones en diciembre de 2008:
1. Impulsar una iniciativa legislativa para prohibir la práctica de la ablación en Colombia, que dé un tratamiento no criminalizado a quienes la violen.
2. Realizar un seguimiento a las instancias nacionales e internacionales a las cuales requirió el juez en su sentencia, para verificar que sí estén adelantando las acciones tendientes a erradicar la práctica[4].
3. Solicitar a las autoridades indígenas Nacionales y del departamento que clarifiquen su postura sobre la práctica, si es de erradicación, tolerancia o transformación.
4. Buscar un compromiso de las Autoridades indígenas para erradicar la ablación en Colombia y establecer los mecanismos concertadamente para lograrlo.
5. Explorar mecanismos de verificación claros y expeditos con el Instituto de Bienestar Familiar que permitan comprobar que las niñas Embera no están siendo mutiladas.
6. Buscar acercamientos o alianzas con la FIGO (Federación Internacional de Ginecólogos y Obstetras), promotores de la Campaña Mundial de “Cero tolerancia frente a la ablación” para que centren su atención en el caso colombiano.
7. Que la Red Nacional de Mujeres y el las organizaciones involucradas en el Plan Alternativo de Derechos Humanos se manifiesten públicamente en contra de la práctica, en contra de que se medicalice y en contra de que se responsabilice solo a las mujeres de sus existencia.
[1] Comunicado emitido por la oficina de prensa de la diputada Martha Cecilia Alzate.
[2] Sentencia 66572-40-89-001-2008-00005-00 en proceso de protección por violencia intrafamiliar. Juzgado Promiscuo de Pueblo Rico Risaralda.
[3] Ver Acta de Constitución del Comité por la defensa de las Mujeres y Niñas Embera-Chamí.
[4] Leer especialmente páginas 35, 36 y 37 de la sentencia en las que hace referencia a las instituciones involucradas.
- Corporación Contigo Mujer
- Organización no gubernamental, feminista, de la ciudad de Pereira, Colombia, con personería jurídica desde 1999, que trabaja por los derechos humanos de las mujeres.
Integrantes
Bienvenidas y bienvenidos a nuestro blog. Encontrarán información sobre las actividades que desarrollamos en defensa de los derechos de las mujeres.
Junta Directiva
María Victoria Ramírez Martínez
Representante Legal
Liliana Herrera
Tesorera
Magola Vélez Granada
Secretaria
Junta Directiva
María Victoria Ramírez Martínez
Representante Legal
Liliana Herrera
Tesorera
Magola Vélez Granada
Secretaria
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario